7 de Noviembre de 2018
Dpto Comunicación
Tras dos días de deliberaciones se alcanzó la
“fumata blanca” en el Tribunal Supremo. Ayer la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decidido que el impuesto de
actos jurídicos documentados de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente, y
no el banco como se había fijado el 16 de octubre, por tan solo dos votos de
diferencia: 15 magistrados a favor de que pague el cliente y 13 de que se
mantuviera el nuevo criterio.
Retractándose de la decisión tomada, el
Tribunal Supremo ha informado de que la sentencia se publicará los próximos
días. En ella se contemplará que es el cliente el beneficiario de inscribir la
hipoteca en el Registro de la Propiedad y por tanto, es quien debe pagar la
tasa.
El Tribunal Supremo modificaba hace poco más
de dos semanas su jurisprudencia anterior en relación a los Actos Jurídicos
Documentados y, con la sentencia número 1505/2018 de 16 de octubre, se
consideraba que era la entidad prestamista -y no quien recibe el préstamo-, el
sujeto pasivo que debe pagar el impuesto en las escrituras públicas de
préstamos con garantía hipotecaria. Argumentaban para este cambio que el
negocio inscribible es la hipoteca y que el acreedor hipotecario es el único
interesado en incorporarla al Registro de la Propiedad puesto que sin ésta
carece de eficacia alguna.
Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Enlace
a la Sentencia número 1505/2018 del Tribunal Supremo de 16 de octubre