El Tribunal Supremo da marcha atrás y considera que no es el banco quién debe pagar el impuesto

7 de Noviembre de 2018 Dpto Comunicación



Tras dos días de deliberaciones se alcanzó la “fumata blanca” en el Tribunal Supremo. Ayer la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decidido que el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente, y no el banco como se había fijado el 16 de octubre, por tan solo dos votos de diferencia: 15 magistrados a favor de que pague el cliente y 13 de que se mantuviera el nuevo criterio.
Retractándose de la decisión tomada, el Tribunal Supremo ha informado de que la sentencia se publicará los próximos días. En ella se contemplará que es el cliente el beneficiario de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y por tanto, es quien debe pagar la tasa.
El Tribunal Supremo modificaba hace poco más de dos semanas su jurisprudencia anterior en relación a los Actos Jurídicos Documentados y, con la sentencia número 1505/2018 de 16 de octubre, se consideraba que era la entidad prestamista -y no quien recibe el préstamo-, el sujeto pasivo que debe pagar el impuesto en las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria. Argumentaban para este cambio que el negocio inscribible es la hipoteca y que el acreedor hipotecario es el único interesado en incorporarla al Registro de la Propiedad puesto que sin ésta carece de eficacia alguna.
 
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Enlace a la Sentencia número 1505/2018 del Tribunal Supremo de 16 de octubre