Desde este sábado, los bancos
deberán asumir el impuesto que se abona al elevar las hipotecas a escritura
pública. Tras casi un mes de incertidumbre por los vaivenes de criterios del
Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas, las
entidades ya tienen la certeza de que son la parte que debe asumir el pago de
esta tasa. El impuesto de Actos Jurídicos Jurídicos (AJD) supone el 70% de los
gastos para formalizar una hipoteca.
El Boletín Oficial del Estado
(BOE) publicó este viernes el real decreto ley por el Consejo de Ministros para
modificar las leyes que regulan el impuesto sobre actos jurídicos documentados
y el impuesto de sociedades. El real decreto ley modifica el artículo 29 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados para establecer que, al escriturar préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del
tributo será el prestamista, es decir, el banco.
El Gobierno impulsó el cambio
legal tras la decisión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo de rectificar las tres sentencias que dictó en octubre
según las cuales debían ser los bancos, y no los clientes, los que pagaran el
impuesto. Consúltalo en
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Además, cambia el artículo 45 para eximir a los bancos de pagar el impuesto cuando concedan hipotecas a determinadas instituciones como el Estado, las administraciones públicas o entidades culturales, científicas o de beneficencia. Esta exención, que ya se aplicaba cuando el impuesto lo pagaban los clientes, se extiende a los partidos políticos con representación parlamentaria y a las iglesias y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.
Fuentes:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/09/pdfs/BOE-A-2018-15344.pdf
http://www.expansion.com/empresas/banca/2018/11/11/5be89f2b468aeb373b8b4602.html