19 de Diciembre de 2018
Dpto Comunicación
¿Qué necesitas saber
sobre los cambios en materia de vivienda y alquiler?
El BOE publica hoy el
Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler. A partir de mañana, 19 de
diciembre, todos los contratos de alquiler de vivienda que se firmen en España
deberán asumir los cambios introducidos a la vigente Ley de Arrendamientos
Urbanos.
Las modificaciones más destacadas que entran en vigor son:
- Si se pacta un alquiler de vivienda por menos
de 5 o 7 años (en este último, si que el arrendador
es persona jurídica), el
contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales
hasta esa duración mínima (anteriormente eran 3 años), salvo como siempre,
que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación a la fecha de
terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de
no renovarlo. Una vez transcurridos esos plazos, si ninguna de las partes
comunica nada, se prorrogará por 3 años (frente al año de la redacción
anterior).
- Como garantía adicional para un
alquiler de vivienda, a mayores del mes de fianza, no se podrá exceder de dos
mensualidades de renta, sea mediante depósito o aval
bancario, salvo que se trate de contratos por más de 5 o 7 años en cuyo
caso no opera esta limitación.
- Se intenta proteger a los
hogares vulnerables en el procedimiento de desahucio, debiendo informarse en el
requerimiento de pago de la posibilidad de acudir a los servicios
sociales. Los servicios sociales podrán adoptar las medidas oportunas para
favorecer la suspensión del procedimiento en un máximo de un mes o de dos
en el caso de que el demandante fuese persona jurídica.
Los arrendamientos de vivienda pasan a estar exentos del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Consulta el BOEpara más información sobre todos los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos