Nuevas reglas en los contratos de alquiler

5 de Marzo de 2019 Dpto Comunicación


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. A partir de hoy, todos los contratos de arrendamiento que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma y que afectan, fundamentalmente a la duración de los contratos, que serán más largos.
Las modificaciones más destacadas que entran en vigor son:

Contratos de 3 a 5 años

Si se pacta por menos de 5 o 7 años (éste último si el arrendador es persona jurídica), éste se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta esa duración mínima (antes eran 3 años) salvo como siempre, que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo o que el arrendador, transcurrido el primero año, manifieste que necesita la vivienda para sí o para sus familiares de primer grado o cónyuge en caso de sentencias firme de separación, divorcio o nulidad.

Una vez transcurridos esos plazos, si ninguna de las partes comunica nada, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta un máximo de 3 años (frente al año de la redacción anterior).

Como máximo, como garantía adicional a mayores del mes de fianza, no podrá exceder las dos mensualidades de renta (sea mediante depósito o aval bancario), salvo que se trate de contratos por más de 5 o 7 años, en cuyo caso no opera esta limitación.

La subida anual del alquiler, en base al IPC

Se trata de una de las principales novedades del nuevo documento. Todos los contratos firmados a partir del sábado 9 de marzo estarán sujetos al IPC para su actualización anual. De esta manera se vuelve a la situación de 1994, aunque en este caso el IPC no será obligatorio como entonces y sólo operará como techo.

En los contratos que se firmen a partir de mañana, ningún casero podrá subir a su inquilino el alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato. Deberá esperar a la renovación para subir el precio. Una limitación que recogía el anterior decreto y que afectaba solamente a los alquileres de renta reducida

Mayor preaviso para romper el contrato

El plazo de preaviso para que una de las dos partes pueda romper el contrato de alquiler se amplía. El casero deberá informar al inquilino con cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino deberá avisar al casero con cuatro meses. Así, se aumenta la anticipación con la que se debe indicar que no desean continuar con el contrato una vez haya concluido la prórroga obligatoria

En caso de venta, se respeta el contrato

En aquellos casos en los que la vivienda alquilada sea vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos así como las condiciones vigentes, aunque estos no estén inscritos en el registro de la propiedad.

Qué pasa si fallece el inquilino

En aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en la vivienda en alquiler en aquellos casos de vulnerabilidad social. "No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables, en los que existan menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años", señalan desde Fomento.

Limita la fianza a una mensualidad

Este punto no sufre modificaciones respecto al real decreto anterior. "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.

Otras modificaciones se incluyen en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como por ejemplo que los Ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50% en la cuota líquida del impuesto en los casos de inmuebles de uso residencial  que se encuentren desocupados con carácter permanente.

 

Estas modificaciones entrarán en vigor hoy 6 de marzo de 2019, por lo que desde entonces los contratos de arrendamiento de vivienda deberán atenerse a estos cambios.