¿Me pueden desahuciar durante el Estado de Alarma?

29 de Abril de 2020 Dpto Comunicación


¿ME PUEDEN DESAHUCIAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

NO.

  • Se suspenden los desahucios por un plazo máximo de 6 meses a partir del 2 de abril del 2020.
  • La solicitud de suspensión (del desahucio o del plazo de requerimiento) no hay que solicitarla hasta que termine el estado de alarma.


¿A QUIÉNES NO SE LES PUEDE DESAHUCIAR?

A quienes paguen un alquiler / una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.


¿SI NO VIVO SOLO, SINO CON MI FAMILIA, ¿NOS PUEDEN DESAHUCIAR?

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria, no.


Supuestos de vulnerabilidad

Para saber si te encuentras en situación de vulnerabilidad debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
  2. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos
Unidad familiar (general)3 veces el IPREMEl IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo0,1 veces el IPREM+ 161,35 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 161,35€
Total: 1774,87 euros
+ 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y monoparentales.+ 242,03 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 242,03€
Total: 1855,55 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años)0,1 veces el IPREM+ 161,35 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 161,35€
Total: 1774,87 euros

Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:

Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:
  • Tiene declarada uns discapacidad superior al 33%
  • Situación de dependencia
  • Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM2.151,36€ (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo)
Si la persona que firmó la hipoteca padece:
  • Parálisis cerebral
  • Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
  • Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
  • Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una acividad laboral
5 veces el IPREM2.689,20€

¿QUIÉNES SON LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA UNIDAD FAMILIAR?

  1. La persona que firmó el contrato de alquiler.
  2. Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
  3. Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
  4. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.


SI ESTOY EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA, ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA ACREDITARLO?

El Gobierno ha simplificado los trámites necesarios para acceder a las ayudas con el objetivo de que nadie quede fuera.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS PARA ACREDITAR LA VULNERABILIDAD?

  1. Si estás en situación legal de desempleo: Certificado (descargalo aquí) expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
  2. En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda

  1. Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
    4. Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.


¿QUÉ OCURRE SI NO PUEDO APORTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS?

Si no puedes presentar los documentos por razones relacionadas con el estado de alarma

  1. Podrás sustituirlos por una declaración responsable que incluya justificación de los motivos que le impiden dicha aportación, que tienen que estar relacionados con problemas concretos por el estado de alarma.
  2. Dispondrás de un plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para la aportación de los documentos.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?

  1. Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
  2. Deberás pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
  3. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
  4. Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Hemos adaptado nuestros servicios para poder ofrecéroslos con el mismo nivel de implicación y eficacia que hasta ahora, pero a distancia. Si te surge alguna duda más acerca de la suspensión de deshaucios ponte en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Te ayudaremos a resolver todas las dudas a través nuestro equipo de profesionales.