Claves imprescindibles para entender el precontrato de compraventa

13 de Febrero de 2018 Dpto Comunicación

 


El precontrato de compraventa es el documento que garantiza el cumplimiento de acuerdo entre comprador y vendedor con validez jurídica. Ha de ser firmado una vez que se comprueba que la vivienda que se va comprar cuenta con las garantías legales o técnicas.

Así pues, antes de acudir a firmar la escritura a la notaria, y una vez que se haya recopilado y verificado toda la documentación relativa a la vivienda, ambas partes deben acordar la redacción de este precontrato. De esta forma, se detallarán, entre otros puntos, los pactos de reserva, el importe que se aportará como señal, los datos que aparecerán en la escritura pública, o el plazo en que se formalizará la compra ante notario.

Por otra parte, es importante diferenciar entre los distintos tipos de precontrato que existen:

En primer lugar, el precontrato de compraventa, en el cual se detalla que, en caso de que no se llegue a hacer efectiva la compra, ambas partes tienen derecho a exigir ante tribunales el cumplimiento de lo previamente pactado y a reclamar daños y perjuicios.

Seguidamente, mencionaremos el precontrato en el cual se adelanta una cantidad, denominada prima, como reserva y que incapacita al vendedor a poner en venta el inmueble durante el tiempo estipulado: con opción de compra.

En tercer lugar, el contrato privado es un documento que firman dos particulares sin recurrir a intermediario, de tal forma que se obliga a ambas partes a cumplir lo pactado aún sin ser formalizado ante notario.

Finalmente, el contrato de arras se consolida como el documento jurídico que garantiza el compromiso a través de la entrega de un tanto por ciento del total de la cantidad, que tiende a encontrarse entre el 5 o el 10%, y que se descontará del precio final.

Asimismo, esta modalidad de precontrato es la más extendida y tiene, a su vez, tres variedades:

La variedad confirmatoria supone que el comprador entrega al vendedor una pago parcial del precio total; en caso de que alguna de las partes no cumpla lo acordado, la otra podrá exigir el cumplimiento o una compensación por daños y perjuicios.

En el contrato de arras penitencial, el segundo subtipo, ambos pueden desistir del acuerdo bajo una penalización. Si es el comprador quien desiste, perderá la señal entregada; si, en cambio, es el vendedor, deberá abonar al primero el doble de la cantidad que depositó como señal. Es el tipo más recurrente.

El último subtipo es el contrato de arras penal, muy similar al anterior, pero con la condición añadida de que una de las partes puede reclamar a la otra mantener la obligación contraída y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Fuente: Solvia – Magazine