Ayudas para el pago del alquiler: aval bancario y préstamos del estado

30 de abril de 2020
Dpto Comunicación


Ayudas transitorias de financiación a personas arrendatarias con aval del Estado

Las personas que no puedan hacer frente a la renta de alquiler de su vivienda habitual como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 podrán acogerse a las ayudas generadas para pagar el alquiler por medio de un aval bancario del Estado.


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER A ESTA AYUDA?

Debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.


¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?

  • El Estado avala a personas en situación de vulnerabilidad para que las entidades bancarias ofrezcan financiación.
  • La devolución de los préstamos al alquiler será por un plazo máximo de 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4 años.
  • Estos préstamos son a coste cero, no generan ningún tipo de gastos ni intereses para quien los solicite y son de destino exclusivo al pago del alquiler


Ayudas para pagar el alquiler: devolución de préstamos

Las personas y familias que por su especial vulnerabilidad económica no puedan devolver las ayudas de financiación recibidas para hacer frente al pago de su alquiler podrán acogerse a una segunda ayuda extraordinaria que les proteja de condiciones especialmente precarias.


¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA AYUDA?

Apoyar a las personas y/o familias a las que, por su situación de vulnerabilidad económica, les sea imposible devolver las ayudas de financiación (préstamos) recibidas para hacer frente al pago de su alquiler durante la crisis de Covid-19.

Estas ayudas extraordinarias solo podrán destinarse al pago de las ayudas percibidas durante la crisis sanitaria para el pago de la renta del alquiler.


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Ser persona física y encontrarte en situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria.
  • Continuar con problemas para atender al pago del alquiler.
  • Que el inquilino no sea familia cercana del casero.

* Será causa de exclusión haber sido condenado por delitos contra la administración pública; haberse declarado insolvente o en concurso previamente a la crisis; no estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; residir en un paraíso fiscal, entre otras.

** Estos requisitos son los mínimos, la Comunidad Autónoma o la Ciudad Autónoma podrá establecer condiciones más favorables.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1.       Puedes solicitar esta ayuda antes del 30 de septiembre del 2020 en tu Comunidad o Ciudad autónoma.

2.       Debes presentar la solicitud con una copia del contrato de alquiler y acreditación de las 3 últimas mensualidades realizadas antes de abril.

3.       Esta ayuda se abonará por la Administración de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.


¿A CUÁNTO ASCIENDE ESTA AYUDA?

1.       La cuantía de esta ayuda tendrá como límite máximo 900 euros al mes.

2.       No podrá superar en ningún caso la cantidad total de 5.400 euros.


Si necesitas más información sobre esta ayuda para pagar el alquiler puedes consultar en los siguientes enlaces:

Fuente: Ministerio de Derechos sociales y Agenda.


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