Ayudas transitorias de financiación a personas
arrendatarias con aval del Estado
Las personas que no puedan hacer frente a la renta de alquiler de su vivienda habitual como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 podrán acogerse a las ayudas generadas para pagar el alquiler por medio de un aval bancario del Estado.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER A ESTA AYUDA?
Debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?
Ayudas para pagar el alquiler: devolución de préstamos
Las personas y familias que por su especial vulnerabilidad económica no puedan devolver las ayudas de financiación recibidas para hacer frente al pago de su alquiler podrán acogerse a una segunda ayuda extraordinaria que les proteja de condiciones especialmente precarias.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA AYUDA?
Apoyar a las personas y/o familias a las que, por su
situación de vulnerabilidad económica, les sea imposible devolver las ayudas de
financiación (préstamos) recibidas para hacer frente al pago de su alquiler
durante la crisis de Covid-19.
Estas ayudas extraordinarias solo podrán destinarse al pago de las ayudas percibidas durante la crisis sanitaria para el pago de la renta del alquiler.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
* Será causa de exclusión haber sido condenado por delitos contra la administración pública; haberse declarado insolvente o en concurso previamente a la crisis; no estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; residir en un paraíso fiscal, entre otras.
** Estos requisitos son los mínimos, la Comunidad Autónoma o la Ciudad Autónoma podrá establecer condiciones más favorables.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
1.
Puedes solicitar esta ayuda antes del 30 de
septiembre del 2020 en tu Comunidad o Ciudad autónoma.
2.
Debes presentar la solicitud con una copia del
contrato de alquiler y acreditación de las 3 últimas mensualidades realizadas
antes de abril.
3. Esta ayuda se abonará por la Administración de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
¿A CUÁNTO ASCIENDE ESTA AYUDA?
1.
La cuantía de esta ayuda tendrá como límite
máximo 900 euros al mes.
2.
No podrá superar en ningún caso la cantidad
total de 5.400 euros.
Si necesitas más información sobre esta ayuda para pagar el alquiler puedes consultar en los siguientes enlaces:
Fuente: Ministerio de Derechos sociales y Agenda.
Hemos adaptado nuestros servicios para poder ofrecéroslos con el mismo
nivel de implicación y eficacia que hasta ahora, pero a distancia. Si te surge
alguna duda más acerca del alquiler de una vivienda. Te ayudaremos a
resolver todas las dudas a través nuestro equipo de profesionales.
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