Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Todo lo que necesitas saber

19 de diciembre de 2018
Dpto Comunicación



¿Qué necesitas saber sobre los cambios en materia de vivienda y alquiler? 

El BOE publica hoy el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. A partir de mañana, 19 de diciembre, todos los contratos de alquiler de vivienda que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
 
Las modificaciones más destacadas que entran en vigor son:

  • Si se pacta un alquiler de vivienda por menos de 5 o 7 años (en este último, si que el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta esa duración mínima (anteriormente eran 3 años), salvo como siempre, que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos esos plazos, si ninguna de las partes comunica nada, se prorrogará por 3 años (frente al año de la redacción anterior).
  • Como garantía adicional para un alquiler de vivienda, a mayores del mes de fianza, no se podrá exceder de dos mensualidades de renta, sea mediante depósito o aval bancario, salvo que se trate de contratos por más de 5 o 7 años en cuyo caso no opera esta limitación.
  • Se intenta proteger a los hogares vulnerables en el procedimiento de desahucio, debiendo informarse en el requerimiento de pago de la posibilidad de acudir a los servicios sociales. Los servicios sociales podrán adoptar las medidas oportunas para favorecer la suspensión del procedimiento en un máximo de un mes o de dos en el caso de que el demandante fuese persona jurídica.

Los arrendamientos de vivienda pasan a estar exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Consulta el BOEpara más información sobre todos los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos 

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