El Tribunal Supremo acaba de determinar cuál es la mayoría necesaria para prohibir esta actividad en un inmueble y resuelve la controversia que enfrentaba a Audiencias provinciales
Los vecinos de un inmueble podrán prohibir los alquileres turísticos en la comunidad de propietarios si alcanza una mayoría de tres quintos. Así lo determina el Tribunal Supremo que, a través del Pleno de la Sala Primera, acaba de pronunciarse en dos sentencias (1232/2024 y 1233/2024, ambas de 3 de octubre) en las que establece cuál es la mayoría necesaria para prohibir esta actividad, interpretando la expresión “limitar o condicionar” del artículo 17.12 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.
El Alto Tribunal entiende que limitar o condicionar no excluye la prohibición, por lo que la mayoría exigida es de 3/5. Además, razona qué de otro modo, bastaría con que un propietario interesado en ejercer esta actividad votase en contra para impedir la adopción del acuerdo, lo cual no sería proporcionado.
Con estas sentencias se resuelve la controversia que enfrentaba a las Audiencias Provinciales; pues mientras en unas provincias se exigía una mayoría de 3/5, en otras unanimidad, quedando ahora un criterio claro.
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