Cual es la lista de deducciones por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la Renta 2019

2 de abril de 2020
Dpto Comunicación


Ayer comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2019, pese al excepcional estado de alarma a causa del COVID-19. En el post anterior vimos las novedades y los puntos clave a tener en cuenta en el borrador para este periodo.

Hoy, vamos a tratar una de las dudas más habituales: la deducción del alquiler de vivienda habitual. Existen dos tipos de ayudas: la estatal y la autonómica. 

Deducción estatal: ¿Quién la puede solicitar y cuál es el importe de deducción?

La Agencia Tributaria afirma que es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.

Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 € anuales podrán deducir el 10,05€ de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Como nota aclaratoria, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 € tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Así, la base máxima de deducción es la siguiente, siendo B.I la base imponible:

  • Base imponible igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales.
  • Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 9.040 €.

Deducción autonómica: Así funciona en cada comunidad

Todas las comunidades autónomas tienen ya una deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque cada territorio tiene diferente porcentaje de deducción y también cantidad deducible. Estos son los diferentes datos para Galicia y Comunidad Valenciana, donde tienen oficinas Quatrium Inmobiliaria, que incluye el porcentaje de deducción y el máximo deducible en cada una de ellas:

Galicia

  • Porcentaje de deducción: 10% genérico y 20% para casos con dos o más hijos menores de edad.
  • Máximo deducible: 300 € para el primer caso y 600 para el segundo.

Comunidad Valenciana

  • Porcentaje de deducción: 15% en general y 20% para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, así como psíquica del 33%.
  • Máximo deducible: 550 € para el primer caso y 700 para el segundo.
Como nota aclaratoria, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Así, la base máxima de deducción es la siguiente, siendo B.I la base impon

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