Nuevas deducciones para los alquileres firmados en 2024

31 de octubre de 2023
Dpto Comunicación

. La Ley de Vivienda recoge nuevas medias medidas ficales en la declaración de la renta de los arrendatarios y también sobre el impuesto municipal para las viviendas desocupadas

. Los residentes de zonas tensionadas podrán desgravar un 90% del alquiler, siempre que su cuota mensual por el alquiler de esa vivienda se rebajara en más de un 5%

 

Todas las personas que formalicen un contrato de alquiler a partir del 1 de enero se beneficiarán de los cambios -que introduce la Ley por el derecho a la vivienda- sobre las deducciones fiscales sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

La Ley fija hasta cuatro porcentajes de reducción, que oscilan entre el 50%, con carácter general, hasta un 90%, cuando el inmueble se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado.

Para poder deducir ese porcentaje debe cumplirse un requisito, que la renta se hubiera rebajado en más de un 5%, respecto de la última mensualidad del contrato de dicha vivienda.

Esta medida beneficiará a aquellos inquilinos que aporten más del 30% de la renta media de los hogares para pagar el alquiler o, en el caso de los propietarios, aquellos que para pagar la hipoteca o el precio de compra haya subido 3 puntos más que la inflación.

Cuando una vivienda en una zona tensionada entra en el mercado del alquiler y tiene como inquilino una persona de entre 18 y 35 años, la reducción será del 70%. Este mismo porcentaje se aplicará cuando el arrendatario sea una Administración pública o entidad sin fines lucrativos que destinen la vivienda a alquiler social o para dar una solución habitacional a personas en situación de vulnerabilidad económica.

Además, si dos años antes de la firma del contrato de alquiler, la vivienda fuera rehabilitada se aplicaría una reducción del 60%.

 

Impuesto municipal a las viviendas desocupadas


Otras de las modificaciones que incorpora la Ley es la posibilidad de los ayuntamientos a exigir un recargo de hasta el 50% del IBI (de la cuota líquida) sobre aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.

La normativa estatal establece que un inmueble desocupado es aquel que permanece deshabitado de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años y sean propiedad de un titular con cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Este recargo puede llegar al 100% cuando la vivienda lleve desocupada más de tres años.


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