Limitación a la subida del IPC en los alquileres

8 de Abril de 2022 Dpto Comunicación

El 31 de marzo de 2022 entraba en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre las medidas tomadas por el Gobierno, en concreto en el art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022, se encuentra una limitación a la hora de actualizar la renta en los alquileres de vivienda (se excluyen contratos de uso distinto de vivienda), motivado por la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo anual (situado en un 7,6 % en el mes de febrero).

Ante tal subida, el Gobierno, ha acordado establecer una limitación al incremento de la renta por parte del propietario, a los contratos de arrendamiento que deban ser actualizados entre el 31 de marzo 2022 y el 30 de junio de 2022, no pudiendo aplicarse dicha limitación a alquileres que se actualicen fuera de las fechas señalas.

El artículo citado diferencia si el propietario se trata de un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

-       Gran tenedor: el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre propietario e inquilino, sin que pueda exceder de lo que resultaría de aplicar a la renta actual el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización (se toma como referencia el IGC del último mes que estuviera publicado a fecha de la actualización. En febrero de 2022 se situó en un 2%). En caso de que no haya pacto entre las partes, el incremento del precio del alquiler está sujeto a la misma limitación.

-      Excepto gran tenedor: el incremento será el pactado por el propietario e inquilino, sin ninguna limitación.  En caso de no haya pacto, el incremento no podrá exceder el resultado de aplicar a la renta el IGC a fecha de dicha actualización (se toma como referencia el IGC del último mes que estuviera publicado a fecha de la actualización. En febrero de 2022 se situó en un 2%).

En conclusión, todos los arrendamientos de vivienda vigentes, cuya renta deba ser objeto de actualización entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022, salvo pacto contrario entre las partes, no podrá incrementarse en más de un 2 %.