Este domingo ha entrado en vigor
la nueva Ley de Crédito Inmobiliario (conocida como ley
hipotecaria), que después de tres años de negociaciones y tramitaciones
introduce una serie de cambios en el proceso de contratación de los créditos
para vivienda. Consumidores, bancos y notarios son
los principales afectados por las modificaciones, cuyos puntos más destacados
abordamos a continuación:
¿A QUÉ CONTRATOS SE APLICA?
Tal y como apunta Nuria Rando
Rando, abogada en el área de Derecho Bancario de Gaona Abogados BMyV, "la
nueva ley será aplicable a contratos de préstamos hipotecarios cuyo
prestatario, fiador o garante sea persona física y la hipoteca recaiga sobre
inmuebles de uso residencial. También cuando la finalidad del préstamo sea
adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles
construidos o por construir siempre y cuando el prestatario, el fiador o
garante sea un consumidor".
¿QUÉ OCURRE SI EL CLIENTE NO
HA CERRADO SU CONTRATO ANTES DEL CAMBIO DE LA LEY?
En estos casos, y tras la
instrucción dada por el Ministerio de Justicia el pasado viernes, sólo podrán
formalizarse con efectos de la normativa anterior los contratos en los que se
haya acreditado que el prestatario ha aceptado la oferta vinculante sin
modificaciones antes de esa fecha. Si no se acredita el acuerdo previo, se
aplicará la nueva normativa y será necesario el otorgamiento del acta notarial
de información previa.
¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?
El principal es garantizar la
protección de los consumidores a la hora de rubricar un préstamo de estas
características con su banco. Tras las experiencias anteriores que propiciaron
el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, las autoridades nacionales y
comunitarias pretenden asegurar que los clientes entienden los contratos
firmados y no se exponen a cláusulas abusivas como las que tuvieron que asumir
por gastos de formalización, intereses de demora o las archiconocidas cláusulas
suelo.
NORMA MÁS ESTRICTA
Precisamente para elevar las
garantías del cliente, la nueva norma establece unos exámenes y requisitos más
estrictos de sus condiciones de solvencia para reducir las posibilidades de
impago. Será obligatorio para el prestamista consultar el historial crediticio
del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. El
banco deberá remitir al cliente su contrato 10 días antes de la firma para que
realice una análisis exhaustivo.
¿CÓMO SERÁ EL PROCESO AHORA?
Una vez que el cliente decida
contratar una hipoteca con una entidad concreta, la figura del
notario adquiere protagonismo. Ellos deben dar fe de que las entidades han
entregado la documentación precontractual con la antelación debida (los 10 días
mencionados antes), que se ha prestado asesoramiento e información
individualizada sobre las cláusulas contenidas y que el cliente entiende todos
los aspectos, "mediante la realización de un test cuyo objeto será
concretar la documentación entregada y la información suministrada",
apunta la abogada.
¿SEGUIRÁN EXISTIENDO LAS
CLÁUSULAS SUELO?
No. La ley prohíbe totalmente
este tipo de conceptos y define, en su artículo 21.3, que "en las
operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja
del tipo de interés".
¿TENGO QUE CONTRATAR OTROS
SEGUROS Y PRODUCTOS?
Tampoco. El consumidor no está obligado
a contratar con la entidad que le dé la hipoteca otros productos vinculados
como pólizas del hogar, seguros o planes de pensiones.
Algo que sí puede ocurrir (y, de
hecho, lleva meses ocurriendo) es que las entidades ofrezcan a los clientes
bonificaciones en el préstamo a cambio de contratar algunos de estos productos.
LIMITA LAS COMISIONES
La nueva ley también limita las
comisiones por amortización anticipada del crédito con niveles máximos. Desde
el domingo, dichas comisiones variarán en función del tipo de interés que
incluya la hipoteca y del momento en el que se lleve a cabo la amortización.
En el caso de hipotecas a tipo
variable, la comisión será como máximo del 0,25% del capital amortizado en
los tres primeros años y del 0,15% durante el resto de su vida; para hipotecas
a tipo fijo, la comisión máxima será del 2% en los diez primeros
años y del 1,5% en el resto del crédito.
¿Y SI QUIERO CANCELAR LA
HIPOTECA ANTES DE TIEMPO?
En este caso se producen dos
situaciones:
Estos baremos no afectarán a los
créditos ya firmados donde se haya producido una ejecución.
¿QUIÉN TENDRÁ QUE PAGAR LOS
GASTOS?
Es una de las mayores novedades
respecto a la norma anterior. A partir de este domingo, los bancos se harán
cargo de los gastos de notaría, registro, gestoría y del polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El cliente,
por su parte, sólo tendrá que asumir los costes de tasación.
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