Entre las dudas legales que genera
la crisis del COVID-19, una de las más recurrentes ha sido qué iba a ocurrir
con los alquileres. Hasta hace unos días no había mención a la moratoria
en los pagos de los alquileres, ni de la vivienda habitual ni de
los locales comerciales, siendo de aplicación, por tanto, la Ley de
Arrendamientos Urbanos y/o el propio contrato de arrendamiento.
Con la publicación del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, entre las que se encuentran las dirigidas a familias y
colectivos vulnerables, y en especial, al arrendamiento de vivienda
habitual.
Desde Quatrium Inmobiliaria, queremos dar respuesta a las dudas más frecuentes que se están generando:
VIVO DE ALQUILER, PERO ESTA SITUACIÓN NO ME PERMITE AFRONTAR LOS PAGOS DE LA MANERA HABITUAL, ¿PUEDO PEDIR UNA CARENCIA DEL PAGO DE LA CUOTA?
Sí, pero
dependiendo del tipo de propietario nos encontramos con dos situaciones:
1º - En el caso de que el propietario sea una empresa, entidad pública o “gran tenedor” (es decir, aquella persona física o jurídica que tiene en propiedad más de diez inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m²), la moratoria de la deuda arrendaticia es obligatoria para el arrendador.
Es decir, en este supuesto, desde la solicitud de moratoria y en el plazo máximo de siete días laborables, la propiedad debe optar por una de las siguientes medidas (a no ser que se llegue a un acuerdo diferente):
a) Reducir al 50% el importe de la renta mientras
dure el estado de alarma y, si la situación de vulnerabilidad lo precisara,
durante los cuatro meses siguientes (período máximo).
b) Una moratoria automática mientras dure el estado
de alarma. Esta moratoria podrá ampliarse mensualmente si continuase la
situación de vulnerabilidad como máximo cuatro meses. Las rentas aplazadas
comenzarán a pagarse una vez superada la situación de vulnerabilidad o, en su
defecto, una vez transcurridos los cuatro meses antes referidos. Se abonarán de
manera fraccionada, durante al menos tres años si lo permitiese el contrato. En
cualquier caso, deberán abonarse siempre dentro del plazo de vigencia del arrendamiento.
Las cantidades aplazadas no generarán intereses ni conllevarán penalización
para la arrendataria.
Asimismo,
si la arrendataria solicitase el programa de ayudas transitorias de
financiación, desde el primer mes en el que dicha financiación esté a
disposición de la persona obligada al pago, se levantará la moratoria del pago
de la renta y fraccionamiento de las cuotas preestablecidas.
2º - En el
supuesto de que el propietario no se encuentre en el listado anterior
(empresas, entidades públicas o grandes tenedores), la moratoria no es
obligatoria para el arrendador. No obstante, éste sí tendrá la obligación
de responder a la arrendataria en el plazo máximo de 7 días laborables.
Si la
arrendadora no aceptase ningún aplazamiento o pago fraccionado (recordemos que la
propiedad también podría estar en una situación de vulnerabilidad social o
económica) la arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas
transitorias de financiación.
•
Las entidades bancarias ofrecerán ayudas transitorias de financiación, con un
plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4
años. Sin intereses ni gastos para el solicitante.
•
Esta financiación contará con el aval al 100% del Estado por un plazo máximo de
hasta 14 años.
•
Estas ayudas serán finalistas, deberán dedicarse al pago de la renta y podrán
cubrir, como máximo, el importe correspondiente a 6 meses de renta.
En resumen, si el arrendatario quiere optar por una carencia de renta mientras continúe esta situación, deberá solicitárselo al propietario. En Quatrium nos ofrecemos a realizar ese trámite y para ello os recomendamos que nos informéis de cuáles son los motivos para solicitar la reducción (por ejemplo, soy estudiante y no estoy disfrutando de la vivienda porque no tengo clases, he perdido mi puesto de trabajo, etc.), que le trasladaremos al propietario con el fin de que entienda vuestra situación y podáis llegar a un acuerdo satisfactorio.
¿Y EN EL CASO DE ALQUILER DE UN LOCAL COMERCIAL?
Las
medidas establecidas en el decreto se aplican solamente a vivienda, por lo que
deja una laguna legal al respecto de cuál es la situación para los locales. No
obstante, de acuerdo con la cláusula rebus sic stantibus (“estando así
las cosas”), el arrendatario podría optar por resolver el contrato o, al menos,
solicitar una reducción de la renta. ¡Ojo! No sería automático, si no que para
ello sería necesario el acuerdo de ambas partes.
Para poder
fundamentar la aplicación de esta cláusula, la jurisprudencia indica que deben
cumplirse una serie de requisitos, como que haya una alteración extraordinaria
de la situación y circunstancias que concurrían a la firma del contrato, que
como consecuencia de este cambio se haya producido un "desequilibrio
desproporcionado y exorbitante" entre las partes o que la situación que lo
haya originado sea imprevisible (esto, sin duda, se cumple en el caso del
COVID-19).
A modo de
ejemplo, en Quatrium entendemos que no nos encontramos en la misma situación si
se quisiera optar por reducir la renta en un local destinado a una actividad
esencial y que continúa abierto al público (como un supermercado o una
farmacia) o se quisiera optar por reducir la renta en un local cuya actividad
no se encuentra permitida (por ejemplo, un restaurante o una tienda de ropa).
En este último caso, resultaría razonable la aplicación de la cláusula rebus
sic stantibus a favor del arrendatario.
¿TIENE
OBLIGACIÓN EL ARRENDADOR DE ACEPTAR UNA REBAJA EN EL PAGO DEL ALQUILER?
Como se indicó antes, dependiendo del tipo de arrendador, tendrá obligación de aceptar o no rebajas en la renta. No obstante, tenga o no obligación, en Quatrium no tenemos inconveniente en trasladar vuestras peticiones.
¿SI
FINALIZA EL PERIODO DEL CONTRATO DE ALQUILER EN ESTE ESTADO DE ALARMA, EXISTEN
PRORROGAS OBLIGATORIAS EN ESTOS CASOS?
En general
cuando vence un contrato de arrendamiento, si ninguna de las partes muestra su
voluntad de resolverlo, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, se prorroga
mensualmente.
En esta
situación, bajo solicitud del arrendatario, se prorrogará, de manera
extraordinaria, seis meses (máximo) la duración del contrato de arrendamiento a
contar desde la finalización del estado de alarma.
Esta
medida no sólo se aplicará para aquellos arrendamientos que finalicen durante
el estado de alarma, si no también para aquellos que finalicen durante los dos
meses siguientes a haber terminado el estado de alarma.
¿PUEDO
DEJAR DE PAGAR EL ALQUILER MIENTRAS DURE EL AISLAMIENTO?
Es mucho
mejor negociar con el propietario una solución más adecuada. Como hemos visto,
incluso hay supuestos en los que existen medidas obligatorias, pero que
requieren una solicitud previa por parte del arrendatario. Recordamos, que las
decisiones no pueden tomarse de manera unilateral, sino que precisa del acuerdo
tanto de arrendador como arrendatario.
Además, no abonar la renta puede suponer un incumplimiento del contrato y es motivo de desahucio o reclamación judicial.
¿PUEDO
DEJAR DE PAGAR LOS SUMINISTROS DE AGUA, GAS O LUZ EN EL PERIODO DE AISLAMIENTO?
No, incumplir las obligaciones pactadas supone arriesgarse a una reclamación. Si bien se ha prohibido el corte de suministros durante el estado de alarma para garantizar la habitabilidad de la vivienda en los hogares españoles, las propias compañías suministradoras están proponiendo a sus clientes métodos para flexibilizar los pagos. La mejor opción es contactar directamente con ellas para ver cuál es la solución adecuada en cada caso particular.
Hemos adaptado nuestros servicios para poder ofrecéroslos con el mismo nivel de implicación y eficacia que hasta ahora, pero a distancia. Si te surge alguna duda más acerca de los alquileres ponte en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Te ayudaremos a resolver todas las dudas a través nuestro equipo de profesionales.
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que puedan surgir como en un momento de inestabilidad sanitaria, económica y
social provocada por el COVID-19.
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mensuales.
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