Voy a vender o heredar un inmueble, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal? ¿Cuándo se aplica? ¿A quién lo tengo que pagar? En las siguientes líneas te dejamos todo lo que debes saber sobre este impuesto.
El Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU),
conocido tradicionalmente como plusvalía municipal, es un tributo que los
ayuntamientos deciden si exigir o no a sus vecinos.
Es un impuesto
rodeado de polémica desde las famosas sentencias del Tribunal Constitucional de
2017 (por todas, la de 11 de mayo), donde se anularon varios artículos del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) con el
fin de dar por sentado que no se devenga el hecho imponible del impuesto cuando
la transmisión se produce con pérdidas y dar la posibilidad a los contribuyentes de aportar
pruebas para acreditar la inexistencia de valor.
A día de hoy, todavía no ha habido una modificación legislativa que zanje la cuestión, por lo que de momento únicamente tenemos las pautas que han ido dejando distintos tribunales en sus pronunciamientos (sobre todo la del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, que aclara que este impuesto siguen siendo de aplicación para el resto de supuesto donde no se acredite la existencia de una pérdida).
Dicho esto, ¿qué certezas tenemos?
Si la venta es
con pérdidas no se devenga el hecho imponible del impuesto. Debería ser obvio
ya que se grava el incremento del valor de un terreno urbano, pero no lo era
para las entidades locales que en aplicación del TRLRHL, entendían que el
suelo siempre experimentaba un aumento de valor (que ellos calculan de forma
críptica para el contribuyente), mayor cuantos más años hayan transcurrido desde la adquisición hasta la
transmisión con un máximo de 20 años.
Por la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, incluso aunque esa hubiese ganancia pero esa ganancia fuese mínima (esto es, que tras el pago del impuesto ya fuese una pérdida), no se devengaría el hecho imponible ya que en caso contrario la plusvalía tendría un carácter confiscatorio prohibido por nuestra Carta Magna.
¿Cómo se traduce esto en la práctica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela?
Siempre que se
haya transmitido un bien por menos dinero que el que se adquirió, el
contribuyente podrá autoliquidarlo especificando dicha cuestión y no pagar. Si ya lo ha hecho pero todavía no han trascurrido cuatro años, podrá iniciar un
procedimiento de devolución de ingresos indebidos, rectificándose la autoliquidación
presentada. En ambos casos, tendrá que hacer constar esa pérdida de valor y acreditarlo por ejemplo con la escritura de adquisición y la de venta, con el valor fiscal
que la Comunidad Autónoma le asigna, con el valor catastral que figura en el
recibo del IBI e incluso con un informe pericial que acredite que el valor del
terreno en la fecha de adquisición era mayor que en fecha de transmisión.
En Santiago, el modelo para la autoliquidación de la plusvalía es el TE210. En caso de venta a pérdidas, deberán marcarse las casillas de:
· “Declara que se realizou o feito impoñible do imposto”
· “Non presenta autoliquidación e non procede presentala polo seguinte motivo”
· “Outros (especificar)” y aquí añadir
“Venta a pérdidas STC/TS”. Y acompañar tanto la escritura de adquisición, como
de transmisión y cualquier otro medio de prueba si lo estima conveniente.
Cubrirlo correctamente tal y como indicamos es indispensable, ya que si un vecino acude con su escritura de transmisión (aunque sea a pérdidas) y no cubre de esta forma el impreso ni presenta documentación que lo acredite, en la oficina de atención al contribuyente le darán una carta de pago con una cantidad a pagar y sólo acreditando dicho pago le dejarán presentar el impreso de autoliquidación.
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