Los hogares más afectados por la crisis del coronavirus cuentan ya con varias medidas para poder seguir pagando su hipoteca pese a que sus ingresos se hayan reducido. Desde Quatrium Inmobiliaria resolvemos las dudas de la letra pequeña de la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno para que sepas en qué consiste esta medida y qué requisitos se deberán cumplir para acogerse a esta medida:
Una moratoria de hipotecas –o de cualquier otro préstamo- consiste, en pocas palabras, en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. En el caso de la moratoria aprobada por el Gobierno, ese plazo será de un mes.
¿CÓMO
PUEDO PEDIR LA MORATORIA DE LA HIPOTECA?
Este trámite se realiza directamente con la entidad bancaria con la que se ha suscrito la hipoteca en cuestión, algunos de ellos ya han preparado apartados específicos en sus páginas web y se prevé que el resto lo incorpore las próximas semanas. Además, esta moratoria solo se aplica para las hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual.
¿QUÉ
REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
El Real Decreto-Ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entró en
vigor el 1 de abril, establece que, para
acceder a la moratoria, la hipoteca debe estar constituida sobre la vivienda
habitual y el deudor hipotecario debe encontrarse en una situación de
vulnerabilidad económica a causa de la crisis sanitaria provocada por el
COVID-19. No obstante, también se han previsto medidas para aquellos contratos
de crédito sin garantía hipotecaria.
Te
enumeramos los principales requisitos que se deben cumplir para considerarse que
se está en una situación de vulnerabilidad económica a los efectos del real
decreto-ley:
1.
El potencial beneficiario debe estar en una
situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional, ha de haber
sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su
facturación de, al menos, un 40%.
2.
El conjunto de los ingresos de los miembros de
la unidad familiar no debe haber superado, en el mes anterior a la moratoria,
el límite de tres veces el IPREM (esto es, 537,84 x 3 = 1.613,52 €). Si bien,
este límite puede verse incrementado en determinados supuestos, como, por
ejemplo, tener hijos a cargo dentro de la unidad familiar.
3.
El total de las cuotas hipotecarias de los
bienes inmuebles, más gastos y suministros básicos, deberá ser superior o igual
al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad
familiar.
4.
La unidad familiar deberá haber sufrido una
alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de
esfuerzo de acceso a la vivienda, a consecuencia de la emergencia sanitaria. Se
considerará que existe alteración significativa si el esfuerzo que represente
el total de la carga hipotecaria (suma de las cuotas) se haya multiplicado por,
al menos, 1,3.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA DEMOSTRAR QUE
CUMPLO LOS SUPUESTO DE VULNERABILIDAD?
Hay que recopilar
la documentación que acredite los supuestos de vulnerabilidad, tal y como
establece el artículo 17 del real decreto:
a) En caso
de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad
gestora de las prestaciones (deberá figurar la cuantía mensual percibida en ese
concepto).
b) En caso
de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la
declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número
de personas que habitan la vivienda, acreditado mediante:
i.
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii.
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la
vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos
y a los seis meses anteriores.
iii.
En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
d)
Titularidad de los bienes, mediante:
i.
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los
miembros de la unidad familiar.
ii.
Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler,
o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o
préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria
de la deuda hipotecaria.
e) Declaración
responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real
decreto-ley.
Además, si
se solicitase la moratoria sobre vivienda distinta a la habitual en situación
de alquiler en la que se ha dejado de percibir la renta a causa de la crisis
sanitaria del COVID-19, también deberá acompañarse el correspondiente contrato
de arrendamiento.
¿EN
QUÉ PERIODO Y DÓNDE SE DEBE REALIZAR?
El plazo
de solicitud comenzó el pasado 19 de marzo y se prolongará hasta quince días
después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19. No obstante, hay entidades bancarias que ya lo están
prolongando hasta septiembre.
El trámite
se realiza de manera online en las páginas web habilitadas a tal efecto por las
entidades bancarias.
Los bancos
tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España. Y a
partir de ese momento, ya no podrán ejecutar la cláusula de vencimiento
anticipado, ni exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que la
integran, y tampoco se devengarán intereses.
SI NO
PUEDO ACOGERME A LA MORATORIA HIPOTECARIA DEL GOBIERNO, ¿QUÉ DEBO HACER?
Si no puedes acogerte a la moratoria hipotecaria establecida por el Gobierno, antes de nada, te recomendamos es que continúes abonando las cuotas mensuales para no incurrir en incumplimiento y, posteriormente, lo consultes con un experto que evaluará tu caso en concreto y te indicará como proceder al respecto.
Hemos adaptado nuestros servicios para poder ofrecéroslos con el mismo nivel de implicación y eficacia que hasta ahora, pero a distancia. Si te surge alguna duda más acerca de los alquileres ponte en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Te ayudaremos a resolver todas las dudas a través nuestro equipo de profesionales.
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