Todo lo que necesitas saber para acceder a la moratoria hipotecaria

8 de abril de 2020
Dpto Comunicación



Los hogares más afectados por la crisis del coronavirus cuentan ya con varias medidas para poder seguir pagando su hipoteca pese a que sus ingresos se hayan reducido. Desde Quatrium Inmobiliaria resolvemos las dudas de la letra pequeña de la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno para que sepas en qué consiste esta medida y qué requisitos se deberán cumplir para acogerse a esta medida:

¿QUÉ ES UNA MORATORIA DE HIPOTECAS?

Una moratoria de hipotecas –o de cualquier otro préstamo- consiste, en pocas palabras, en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. En el caso de la moratoria aprobada por el Gobierno, ese plazo será de un mes.

¿CÓMO PUEDO PEDIR LA MORATORIA DE LA HIPOTECA?

Este trámite se realiza directamente con la entidad bancaria con la que se ha suscrito la hipoteca en cuestión, algunos de ellos ya han preparado apartados específicos en sus páginas web y se prevé que el resto lo incorpore las próximas semanas. Además, esta moratoria solo se aplica para las hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual.


¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entró en vigor el 1 de abril,  establece que, para acceder a la moratoria, la hipoteca debe estar constituida sobre la vivienda habitual y el deudor hipotecario debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. No obstante, también se han previsto medidas para aquellos contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Te enumeramos los principales requisitos que se deben cumplir para considerarse que se está en una situación de vulnerabilidad económica a los efectos del real decreto-ley:

1.     El potencial beneficiario debe estar en una situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional, ha de haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.

2.     El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe haber superado, en el mes anterior a la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (esto es, 537,84 x 3 = 1.613,52 €). Si bien, este límite puede verse incrementado en determinados supuestos, como, por ejemplo, tener hijos a cargo dentro de la unidad familiar.

3.     El total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más gastos y suministros básicos, deberá ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

4.     La unidad familiar deberá haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, a consecuencia de la emergencia sanitaria. Se considerará que existe alteración significativa si el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria (suma de las cuotas) se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

 

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA DEMOSTRAR QUE CUMPLO LOS SUPUESTO DE VULNERABILIDAD?

Hay que recopilar la documentación que acredite los supuestos de vulnerabilidad, tal y como establece el artículo 17 del real decreto:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (deberá figurar la cuantía mensual percibida en ese concepto).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda, acreditado mediante:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes, mediante:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Además, si se solicitase la moratoria sobre vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler en la que se ha dejado de percibir la renta a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, también deberá acompañarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

 

¿EN QUÉ PERIODO Y DÓNDE SE DEBE REALIZAR?

El plazo de solicitud comenzó el pasado 19 de marzo y se prolongará hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, hay entidades bancarias que ya lo están prolongando hasta septiembre.

El trámite se realiza de manera online en las páginas web habilitadas a tal efecto por las entidades bancarias.

Los bancos tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España. Y a partir de ese momento, ya no podrán ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado, ni exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que la integran, y tampoco se devengarán intereses.

 

SI NO PUEDO ACOGERME A LA MORATORIA HIPOTECARIA DEL GOBIERNO, ¿QUÉ DEBO HACER?

Si no puedes acogerte a la moratoria hipotecaria establecida por el Gobierno, antes de nada, te recomendamos es que continúes abonando las cuotas mensuales para no incurrir en incumplimiento y, posteriormente, lo consultes con un experto que evaluará tu caso en concreto y te indicará como proceder al respecto.


Hemos adaptado nuestros servicios para poder ofrecéroslos con el mismo nivel de implicación y eficacia que hasta ahora, pero a distancia. Si te surge alguna duda más acerca de los alquileres ponte en contacto con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Te ayudaremos a resolver todas las dudas a través nuestro equipo de profesionales.

 

 


 

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