Ayer comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2019, pese al excepcional estado de alarma a causa del COVID-19. En el post anterior vimos las novedades y los puntos clave a tener en cuenta en el borrador para este periodo.
Hoy, vamos a tratar una de las dudas más habituales: la deducción del alquiler de vivienda habitual. Existen dos tipos de ayudas: la estatal y la autonómica.
Deducción estatal: ¿Quién la puede solicitar y cuál es el importe de deducción?
La Agencia Tributaria afirma que es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 € anuales podrán deducir el 10,05€ de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Como nota aclaratoria, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 € tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Así, la base máxima de deducción es la siguiente, siendo B.I la base imponible:
Todas las comunidades autónomas tienen ya una deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque cada territorio tiene diferente porcentaje de deducción y también cantidad deducible. Estos son los diferentes datos para Galicia y Comunidad Valenciana, donde tienen oficinas Quatrium Inmobiliaria, que incluye el porcentaje de deducción y el máximo deducible en cada una de ellas:
Galicia
Comunidad Valenciana
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