La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de
octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos
107.1, segundo párrafo, 107.2A) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora
de las haciendas locales, por vulnerar el principio de capacidad económica como
criterio de imposición (artículo 31.1 Constitución).
Dichos artículos regulan el impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como
plusvalía municipal.
Este impuesto grava la revalorización sufrida por el suelo
urbano entre su adquisición y su venta. Hasta el momento, la práctica de los
ayuntamientos es que siempre se produce una revalorización del suelo, aunque el
inmueble se hubiese vendido por una cantidad inferior a la de su adquisición.
Tras dicha sentencia, el Gobierno se ha visto obligado a
regular inmediatamente este impuesto, acatando las consideraciones del Tribunal
que desde el 2017 venía advirtiéndolo, ya que desde el 26 de octubre, en
aplicación de la misma, el impuesto no se puede exigir, con la consiguiente
merma de recaudación para las arcas municipales.
¿Cuál es su nueva regulación tras el Real Decreto
26/2021, de 8 de noviembre?
Desde hoy miércoles 10 de noviembre, fecha de su entrada en
vigor, el contribuyente puede escoger entre dos opciones de cálculo para
determinar la base imposible del impuesto:
1.
Conocida como “método objetivo” se toma
como base el valor catastral del terreno al momento en que se produzca el
traspaso y, a este valor se le aplicarán unos coeficientes nuevos, que variarán
en función de los años que hayan transcurrido desde que se compra hasta que se
vende. Estos coeficientes se actualizarán anualmente.
Al resultado obtenido se aplicará el tipo
impositivo que determine cada Ayuntamiento, que no podrá ser superior al 30%.
2.
Conocida como “ganancia real obtenida”,
en este caso se toma como base imponible la plusvalía real que se obtiene
(diferencia entre el valor de compra y de venta).
¿Y qué sucede con las plusvalías por transmisiones efectuadas
entre el 26 de octubre y el día de hoy?
El Real Decreto 26/2021 no tiene efectos retroactivos por lo
que se abre la posibilidad de que dichas transmisiones queden sin gravar.
Yendo más allá, incluso todas las transmisiones anteriores al
día de hoy que no hubieran sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas, al ser
nula la normativa que amparaba el cálculo del impuesto, podrían incluso
librarse de pagar.
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